Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORA KATHERINE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.696, con domicilio en la Urbanización Las Palmas, calle H, casa Nº 506, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero de telefono; 0426-0847285, correo electronico: joragonzalez@gmail.com y WILMER JOSE AZUAJE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.011.096, con domicilio en Parroquia Villa Rosa, centro poblado, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; telefono: 0426-6408650, correo electronico: wilmerjoseazuajepalma@gmail.com, asistidos por la abogada JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el INP.....