PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado YORNIEL JESUS CHICO AVENDAÑO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; pero por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto en el penúltimo aparte del artículo 357 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem.
TERCERO: REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgáni.....