Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa por la Abogado MARIA ANGELIA GODOY, en su carácter de Defensora Publica Quinta (E) Ordinario del Estado Vargas, a favor del imputado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u Oficio Militar activo, nacido en fecha 17-11-1974, de 34 años de edad, hijo de Zoraida Manaure (v) y Vicente Manaure (v), residenciado en la Urbanización Base Libertador, sector I, calle 16, Nro. 17-C, Palo Negro, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.685.980.