DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JONNYS MIGUEL CEDEÑO LAMUS y JOSSELENA BRICEÑO SAGGESE, titulares de las cédulas de identidad nº V-14.314.331 y V-11.060.250, respectivamente, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.