Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal, por ser presunto partícipe del ilícito penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.