DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 17, de la extinta referida ley, seguida contra el ciudadano: LUIS JOSE ESCOBAR MARQUEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V5.091.349, natural de Carayaca, Estado Vargas, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector La Esperanza, casa Nº 96, calle Bella Vista, Carayaca, Estado Vargas, donde aparece como denunciante la ciudadana: VELASQUEZ YEPEZ EMILIA ROSA, venezolana, na.....