DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-19.797.409, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 28-04-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Alfredo Escobar (v) y de Aleida Arocha (F), residenciado en Anare, Cerro Los Blancos, parte alta el Topito, casa s/n, después del tanque, casa color marrón, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artícul.....