Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Pieterse Hendrik Petrus, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, al quedar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem.