DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de los ciudadanos: JUAN DE DIOS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 23-03-1966, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de DOMITILA RAMIREZ y JOSE RAMIREZ, titular de la cédula N° V-6.889.896, residenciado en Carayaca, Estado Vargas, Sector Barrio Escondido. Saman y BENJAMIN JOSE IZAGUIRRE CACERES, venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 30-08-1979, de 25 años de edad, soltero, hijo de MAXIMA CACERES y JOSE DE LOS SANTOS IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 14.769.236, domiciliado en Carayaca, calle principal Los Pinos, Casa N° 52, Estado Vargas, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra de los mismos.