DECRETA: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad por 96 horas de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Indocumentado, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 287 y 288 del Código Penal, y una vez identificado se otorga medidas sustitutiva a la privación de Libertad de las contenidas en los literales B, C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por vía del procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Librase el correspondiente oficio y boleta de traslado. Notifíquese a las partes.