PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de san Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 02.11.81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Eduardo Bolívar y de Carmen Medina, residenciado en Pérez Bonalde, Bloque 35, Apartamento 818, Piso 8, 23 de enero, Catia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.341.634, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que implica la inhabilitació.....