Se DECRETA: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº PI-4.2, ubicado en la Planta Intermedia del Edificio Nº 4 del Conjunto Residencial LA LAGUNA, situado en el Km. 19 de la Carretera Caracas-El Junkito, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas se encuentran ya identificados, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones Respectivos, siendo posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 03, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 31 de octubre de 2000, cuya titularidad recae sobre los ciudadanos NAYROBI DE JESUS COELLO DE PULIDO y ALEXIS ENRIQUE PULIDO RANGEL. Así se establece. SEGUNDO: Declara IMPROC.....