Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DARVIN RAMON SALAZAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.079, sobre las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Sector Subida Esquina El Brillante, Parte Media, Sector Guiriguiri, Casa Nº 06, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emitida por la Dirección de Catastro. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo .....