DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario estado Vargas del ciudadano JOEL JOSÉ VILLEGAS SOTILLO, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud de que el referido Tribunal en fecha 13/03/2013, decretó la Libertad sin Restricciones del prenombrado ciudadano y libró la correspondient.....