En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 26/05/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Machado (v) y de Cruz Yesenia Salcedo (v), domiciliado en: Barrio Aquiesta, segunda cuadra, frente a la Bodega de la Señora Ofelia, Pariata, Parroquia Maiquetía, teléfono 0414-163-1093 Y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.192.401, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 deL Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le co.....