DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL presentada por la ciudadana NING JUN XIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.103.451, comerciante, domiciliado en la avenida 3 esquina calle 10, apartamento S/N, centro de la ciudad Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID OLLARVES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.593.326, abogado en ejercicio, inscrito en .....