Se le impone a los ciudadanos MENDOZA MENDOZA MEYDEER NADIR y MONASTERIOS NODA HAROLD WILSON, la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales los Ordinales 3er, 4to y 8vo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir deberá presentarse cada Ocho (08) días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no podrán ausentarse del Área Metropolitana y Estado Vargas y deberán presentar dos(02) fiadores que acrediten solvencia económica de Ochenta(80) unidades Tributarias cada uno, Constancia de Trabajo, Constancias de Residencia y Constancia de Buena Conducta, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del a.....