Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.363, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES CALIFICADAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 418 y 274 todos del Código Penal, siendo detenido el día 25-10-2008, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiem.....