Se ordena o decreta la ejecución forzosa del mandamiento de amparo constitucional y al respecto decide COMISIONAR al Juez de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que corresponde de acuerda al sistema de distribución, a los fines de que, contando con la presencia de Ministerio Público y haciendo uso de todos los medios que le confiere la Ley, lleve a cabo la ejecución ordenada en el presente fallo, y restablezca la situación jurídica infringida, para lo cual debe constituirse en el inmueble ubicado en le Prolongación Soublette, detrás del antiguo telégrafo, casa Nº 16, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los efectos de que se verifique y practique el cumplimiento del Dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: "Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.....