Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por la IGLESIA EVANGELICA SENDAS DE SALVACION, representada por el ciudadano JORGE LUIS GUERRA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.644.764, contra el ciudadano LIRVIS VIRGILIO GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.166.107