Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ ROSAS, de nacionalidad Venezolana,, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 26-04-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cooperativista, titular de la cédula de identidad Nº 16.508.502, residenciado en: antigua cine Lamas , quebrada de Germán, casa morada Nº 27, al lado de la Asamblea Legislativa, La Guaira estado Vargas y en su lugar le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal cada Ocho (8) días por ante las oficina.....