DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el DR. EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Suplente), y en consecuencia adyacente al Prescolar "Caridad del Cobre", Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0426-110-50-84, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.