CONDENA al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ NUÑEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maiquetía, Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.831.658, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 del Código Penal y 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se les condena, a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ordinales 1, 2 y 3 del Código Penal.
TERCERO: Igualmente se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En base a la pena impuesta y el tiempo que tiene detenido el me.....