Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, FANNY JACQUELINE VALDESPINO GUIPE, DOUGLAS JOSÉ VALDESPINO GUIPE, KEILA JOHNATHAN VALDESPINO GUIPE, KARLA YENNY VALDESPINO DE RAMOS e HIVIS JARNOSQUI VALDESPINO GUIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.571.594, V-11.059.229, V-11.644.881, V-11.644.880, V-13.571.593 y V-15.779.100, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL RAFAEL VALDESPINO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civ.....