´Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: NAYIBE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ y JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-9.437.599 y Nº V- 4.611.666, respectivamente, domiciliada, la primera en Villa Pastora 1, avenida 25, callejón H, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en el Caserío Sabana Larga, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo con.....