DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana CARVALLO RAMOS NOELIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.565.127, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente ORIANA ANDREINA LIRA CARVALLO, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO LIRA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.842.149, en consecuencia se Fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, la Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada adolescente, que debe ajustarse automáticamente cuando el obligado aumente la capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre de cada a.....