ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR los penados WILSON GALÁN ÁLVAREZ y PEDRO EMILIO TORRES LOBO, ampliamente identificados, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual quedan en la obligación de residir el primero de ellos la Quebrada de Cúa, Los Rosales, casa N° 34, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, y el segundo de los nombrados en el Sector La Democracia, Calle Lara, Casa N° 1, Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de dichos Municipios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem., por el lapso de TRES (03) MESES VEINTISITE (27) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena el 23/11/2004 A LAS 8 HORAS. Y así se decide.