ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano: OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Sabana de Mendoza Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad número V-12.044.190, nacido en fecha 24-10-69, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de ANA GRACIELA YÉPEZ (v) y JOSÉ MOLINA (v), residenciado Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio casa 23 sector La Juventud, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano: OSCAR ENRIQUE MOLINA YÉPEZ, en lo que respecta a los hechos objeto del presente juicio, ordenándose su inmediata libertad, la cual se hará efectiva directamente desde la sala de juicio