otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14 de Mayo de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús González y Mariluz del Carmen de Albornoz, domiciliado en Calle Los Indios casa de Abreu, frente a la mata de caucho, parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-18.064.295, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de.....