Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ANTONIO ENRIQUE GUTIERREZ LOVERA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Enrique Gutiérrez (v) y de Ivone María Lovera (v) domiciliado en Sector La Lucha, Calle el Puente, Casa N° 16, Parroquia Raúl Leoni, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-16.309.928, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 277 y 218 del Código penal res.....