Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JAMES TELLO PANDURO, de nacionalidad peruana, natural de Perú, titular del pasaporte n° 4050814, nacido el 06/10/1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Elizabeth Panduro y Damián Tello, residenciado en Departamento de Huanuco, Tingo María, Quirón y Kito, Perú, teléfono: 0051629917978, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la.....