DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º, 3º y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: ENDERSON LARA BELLO y FREDERICK CORTES MANJARES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD.....