PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DIGLIO SABATASSO, titular de la cédula de identidad N° 6.489.232, contenida en el artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, concatenado con el 80 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.