Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DARLING CAROLINA SILVA REAÑO y BENITO JOSE FREITES FRANCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.532.108 y V-6.495.943, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16.12.2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a las niñas, nacidas el 17.02.2005 y 29.12.2007, de once (11) y nueve (09) años de eda.....