REVOCA la decisión dictada en fecha 29 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 251 numerales 1, 2 y 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VÍCTOR JOSÉ AULAR PINO cédula de identidad V- 22.282.287 y en su lugar se le IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 8, en relación con los artículos 258 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mismo deberá presentar dos (2) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de CUARENTA (40) unidades tributarias, si el acusado evadiera la justicia, asimismo deberán consignar los fiadores ante el Juzgado de la causa, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de residencia y deberán comprometers.....