ABSUELVE al ciudadano CARMELO ROGELIO OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 19-12-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en Corapal, calle Vargas, casa s/n, Caraballeda, titular de la cédula de identidad No. 18.140.772, por la comisión del delito de Hurto Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA de CARMELO ROGELIO OROPEZA.