Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: NEOMAR JOSÉ BLANCO OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 13.375.662, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida el 11-07-1976, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Francisco Blanco (v) y Carmen Oviedo, domiciliado en Barrio Monte Rey parte media casa Nº 72 Pariata estado Vargas. A cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1º ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y .....