PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos EPIFANIO CARBALLO ESTEVES Y MARIA DE LA SOLEDAD CABRERA DE CARBALLO, venezolano el primero, y española la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-.4.562.419 y E.-948.110, respectivamente, por Desalojo contra la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.680. En consecuencia, se condena a la parte demandada, antes identificada a hacer entrega del inmueble que ocupa como arrendataria, constituido por una Quinta distinguida con el nombre Quinta Coral, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Copacabana, Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, a la parte actora, ya identificada.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, los cánones demandados, es decir la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2400, ºº); para lo cual la parte actora, puede hacerla efectiva, retir.....