Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las actas policiales y de entrevista se acredita la comisión de hechos punibles precalificados por el Ministerio Publico en relación a los ciudadanos, por los delitos previstos en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas que tipifica y sanciona el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, y en cuanto al ciudadano,.....