En Consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción del niño, por parte de los ciudadanos DONNY HIDALGO ROMERO y MILDRED MERCEDES SOLÓRZANO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.349.085 y V-7.996.795, respectivamente y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio del niño, quien en lo adelante deberá tenerse como, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil Nº 3, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, a fin que se sirv.....