DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Frankdenyer Rafael Briceño Bello, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°,4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, 2) ) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal ni del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal. 3) así como, La obligación de prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 ejusdem, acreditándolo a través de constancia laboral actualizada que demuestre que perciben un sueldo igual o superior a las Treintas Unidades Tributarias cada uno, constancia de buena conducta, constancia de residencia..
Tercero: Se declara CON LUGAR el requerimiento de la Defensa.