DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, empero se aparta esta juzgadora de la precalificación en relación al delito de Violencia Psicológica, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en autos, que pudieran hacer presumir a quien aquí decide tal afectación psicológica, asimismo se desestima el delito Trato Cruel, habida cuenta que la conducta del justiciable no se puede subsumir en el referido ilícito penal, por cuanto el mismo demanda que el sujeto activo utilice la vejación física o psíquica, siendo ello un elemento objetivo del tip.....