Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesto al ciudadano JOEL ANDRES PADILLA GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-11-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector el Taral, Tarma, N° 09, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.904.556, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Publíquese, Diarícese, notifíque.....