DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ANDRES EMILIANO GUILARTE ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-02-1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Anzoátegui, hijo de CARMEN ORTIZ (v) y de DIMAS GUILARTE (v), residenciado en: Arrecife, Tacoa, Quinta Mariana, Calle Las Flores, Catia La Mar, estado Vargas, y teléfono 0412-618-82-96 Y titular de la cedula de Identidad N° V-12.866.129, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 155 y 156, ambos del Código Orgánico Penitenciario, por el tiempo de SEIS (06) MESES.
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