Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana MALYORI JOSEFINA CALZADILLA PEREZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N°V-5.092.986, mediante la cual solicitó se les declares Únicos y Universales Herederos a ella y a su hijos, los ciudadanos YELITZA YACQUELIN CAMACARO CALZADILLA Y NEHOMAR ANTONIO CAMACARO CALZADILLA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.163.022 y V-14.766.985, respectivamente, con respecto al De- Cujus el ciudadano OMAR COROMOTO CAMACARO, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.737.344, fallecido el veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N°894, folio N° 144, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas,.....