Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.