DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: CAMACHO ORTIZ MARQUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.045, mayor de edad, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en calle Los Tubos, subida La Jungla, Vista al Mar, casa s/n, Estado Vargas, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diarícese la presente decisión, en Macuto a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2008.
LA JUEZ.....