Condena al ciudadano CARLOS ANDRES BRITO suficientemente identificado, a cumplir la pena de Tres (3) Años y Dos (2) Meses de Prisión, en la penitenciaría que designe el Ejecutivo Nacional, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Genital, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259, con la agravante prevista en el artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más la accesorias de ley, descrita en el artículo 16 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.