SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Es criterio de quien juzga, en todo concorde con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y siendo esta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, interpuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA DE LOURDES MARTINEZ RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.177.860, V-1.759.979 y V-2.943.531 contra los ciudadanos ADRIANA MARTINEZ GEORGIEFF, ADRIAN ALEJANDRO MARTINEZ GEORGIEFF, ABBY RIGUEY MARTINEZ GONZALEZ y MILAGROS MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.789.463, V-10.810.591, V-18.536.235 y V-10.810.591, respectivamente y así se decide.