CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Por las razones supra citada, se abstiene de HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN presentada por las partes, en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022) , y suscrita por una parte por el abogado FREDDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el NRO.141.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y por la otra parte, el abogado RADAMES BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro..138.556, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha primero (01) de Junio de 2022, por el profesional del derecho FREDDY RIVAS, abogado en ejercicio e inscr.....